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Artículo 93

Límites a la recusación sin expresión de causa

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El derecho de recusar sin expresión de causa podrá usarse una vez en cada instancia.

Cuando sean varios los actores o los demandados, solo uno de ellos podrá ejercerlo, no dándose trámite a los pedidos posteriores.

No podrán ser recusados sin expresión de causa ni los jueces y funcionarios de feria, ni los jueces de paz ni los que deban entender en los procedimientos universales y sus incidentes.

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