Artículo 93
Límites a la recusación sin expresión de causa
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El derecho de recusar sin expresión de causa podrá usarse una vez en cada instancia.
Cuando sean varios los actores o los demandados, solo uno de ellos podrá ejercerlo, no dándose trámite a los pedidos posteriores.
No podrán ser recusados sin expresión de causa ni los jueces y funcionarios de feria, ni los jueces de paz ni los que deban entender en los procedimientos universales y sus incidentes.
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