Artículo 95
Recusación con expresión de causa. Causales
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El actor, el demandado y el tercero interesado que se presenta o cita para convertirse en parte procesal tendrán el derecho de recusar con expresión de causa a todo juez en cualquier instancia.
Serán causas legales para recusar a un juez:
1. Que sea cónyuge, conviviente, adoptante o adoptado de alguna de las partes, sus patrocinantes o representantes.
2. Que él, su cónyuge o conviviente se hallen en situación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes, sus patrocinantes o representantes.
3. Que él, su cónyuge o conviviente, sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior tengan interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, sus patrocinantes o representantes, salvo que la sociedad fuese anónima.
4. Que él, su cónyuge o conviviente o sus parientes dentro de los grados señalados tengan pleito pendiente con alguna de las partes, sus patrocinantes o representantes.
5. Que él, su cónyuge o conviviente sean acreedor, deudor o fiador, locador o locatario, comodante o comodatario de alguna de las partes, sus patrocinantes o representantes, con excepción de los bancos oficiales.
6. Que él, su cónyuge o conviviente sean o hayan sido autores de denuncia o querella contra alguna de las partes, sus patrocinantes o representantes o hayan sido denunciados o querellados por estos con anterioridad a la iniciación del pleito.
7. Que haya sido acusado o denunciado en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados por alguna de las partes, sus patrocinantes o representantes, siempre que en el Jurado de Enjuiciamiento se haya dispuesto dar curso a la denuncia.
8. Que haya sido abogado o representante de alguna de las partes en el juicio de que se trate, o haber emitido dictamen o dado recomendaciones o haber expresado opinión sobre la cuestión por resolver con conocimiento del caso, antes o después de iniciado el pleito.
9. Que él, su cónyuge o conviviente o parientes dentro de los grados previstos en el inciso 2 de este artículo hayan recibido beneficios de importancia de alguna de las partes, sus patrocinantes o representantes.
10. Que su cónyuge o conviviente, sus hijos o hijos de su pareja conviviente tengan relación de dependencia o subordinación jerárquica directa con alguna de las partes, sus patrocinantes o representantes.
11. Que él, su cónyuge, conviviente, sus hijos o hijos de su pareja conviviente tengan, con alguno de los litigantes, patrocinantes o representantes, una amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
12. Que tenga con alguna de las partes, patrocinantes o representantes enemistad, odio o resentimiento. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después de que haya empezado a conocer en el proceso.
13. Que sea o haya sido una de las partes, sus patrocinantes o representantes subordinados del juez que deba resolver la contienda litigiosa.
14. Que haya resuelto el pleito o causa en anterior instancia mediante sentencia definitiva o equiparable a definitiva.
15. Que haya ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión en ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado.
16. Que el juez de ulterior instancia tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el que dictó la sentencia de grado anterior o sea su cónyuge o conviviente.
17. Cualquier motivo serio y razonable que, para cualquiera de las partes, funde un temor de parcialidad, aun originado luego del comienzo de la actuación del juez.
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