Artículo 96
Resolución
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La resolución sobre la procedencia de las causales de recusación en el caso concreto deberá, ante todo, preservar el derecho de toda persona a ser juzgada por un tercero imparcial e independiente. La interpretación de las causales deberá efectuarse con criterio amplio y nunca restrictivo. En caso de duda, deberá hacerse lugar a la recusación.
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