Artículo 97
Oportunidad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La recusación con expresión de causa deberá ser deducida en el primer escrito o audiencia o en la primera actuación en la que debiera o haya debido intervenir el recusante.
Cuando la causal sea sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los 5 (cinco) días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar las actuaciones en estado de sentencia.
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