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Artículo 98

Forma de deducir la recusación con expresión de causa. Competencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La recusación con expresión de causa deberá deducirse ante el juez recusado o tribunal al que pertenezca, cuando lo sea alguno de sus miembros.

En el escrito que se presente, se expresarán necesariamente las causas legales que se invocan y las fuentes y medios de prueba de que intente valerse.

Cuando se recuse a uno o más jueces del Tribunal Superior de Justicia o de una cámara de apelaciones, conocerán los otros, integrándose el tribunal, si procede, en la forma prescripta por la ley orgánica y la reglamentación correspondiente.

De la recusación de los jueces de primera instancia conocerá la cámara de apelaciones respectiva.

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