EJUR · herramientas abiertas

Artículo 99

Trámite

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El juez recusado con expresión de causa, dentro de los 3 (tres) días, deberá manifestar si la acepta o no.

Si la acepta, dentro de los 3 (tres) días pasará las actuaciones a su reemplazante legal o se integrará el tribunal en su caso. Si no la acepta, en idéntico plazo se formará incidente que pasará al tribunal competente para que lo tramite y decida sobre su procedencia. Mientras tanto, se designará nuevo juez para entender en las actuaciones.

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