Artículo 100
Trámite del incidente. Resolución
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si la recusación es extemporánea o sin causa legal, se desestimará sin más trámite.
Caso contrario, se recibirá el incidente a prueba por 10 (diez) días y se practicará en una sola audiencia, de ser posible, la prueba ofrecida al recusar. Acto seguido, se dictará resolución en el plazo de 5 (cinco) días, la que será irrecurrible.
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