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Artículo 101

Efectos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El incidente de recusación no suspenderá el trámite ni plazo alguno, pero inhabilitará al juez recusado para dictar sentencias interlocutorias, homologatorias o definitivas.

Los actos cumplidos serán válidos, aun cuando se declare fundada la recusación.

Admitida definitivamente una recusación o excusación, el reemplazante legal continuará entendiendo en el proceso, aunque desaparezcan las causas que las originaron.

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