Artículo 101
Efectos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El incidente de recusación no suspenderá el trámite ni plazo alguno, pero inhabilitará al juez recusado para dictar sentencias interlocutorias, homologatorias o definitivas.
Los actos cumplidos serán válidos, aun cuando se declare fundada la recusación.
Admitida definitivamente una recusación o excusación, el reemplazante legal continuará entendiendo en el proceso, aunque desaparezcan las causas que las originaron.
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