Artículo 89
Trámite de la inhibitoria ante al tribunal superior competente
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Dentro de los 5 (cinco) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro.
Si el juez que ordenó la inhibitoria no remite las actuaciones dentro del plazo de 10 (diez) días, el tribunal superior lo intimará para que lo haga en un plazo de 5 (cinco) días ampliables en razón de la distancia, conforme las pautas del artículo 175, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la inhibitoria que decrete.
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