Artículo 88
Trámite de la inhibitoria ante el juez requerido
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Recibido el oficio, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición.
Solo en el primer caso su resolución será apelable. Una vez consentida o ejecutoriada, remitirá la causa al tribunal requirente si tiene sede en la provincia, emplazando a las partes para que comparezcan ante él a ejercer sus derechos.
Si mantiene su competencia, enviará sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal superior competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al juez requirente para que remita las suyas.
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