Artículo 87
Planteamiento y decisión de la inhibitoria
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si, entablada la inhibitoria, el juez se declara competente, librará oficio acompañando copia del escrito en que se haya planteado la cuestión, de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su competencia.
Solicitará, asimismo, la remisión de las actuaciones o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda.
La resolución solo será apelable si se declara incompetente.
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