EJUR · herramientas abiertas

Artículo 87

Planteamiento y decisión de la inhibitoria

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si, entablada la inhibitoria, el juez se declara competente, librará oficio acompañando copia del escrito en que se haya planteado la cuestión, de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su competencia.

Solicitará, asimismo, la remisión de las actuaciones o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda.

La resolución solo será apelable si se declara incompetente.

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