Artículo 86
Declinatoria e inhibitoria
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La declinatoria se sustanciará con la otra parte y, de declararse procedente, se remitirá la causa al juez de la provincia tenido por competente u ordenará su archivo si corresponde la intervención de un juez que no pertenece a la provincia.
La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de contestar la demanda.
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