EJUR · herramientas abiertas

Artículo 86

Declinatoria e inhibitoria

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La declinatoria se sustanciará con la otra parte y, de declararse procedente, se remitirá la causa al juez de la provincia tenido por competente u ordenará su archivo si corresponde la intervención de un juez que no pertenece a la provincia.

La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de contestar la demanda.

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