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Artículo 85

Procedencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las cuestiones de competencia solo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones, en las que también procederá la inhibitoria.

En uno y otro caso, la cuestión solo podrá introducirse antes de haberse consentido la competencia que se reclama.

Elegida una vía, no podrá usarse en lo sucesivo la otra.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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