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Artículo 84

Reglas especiales

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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A falta de otras disposiciones, será juez competente:

1. En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, cuestiones suscitadas por vía de compensación o reconvención, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos conciliatorios o transacción, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso y pretensiones accesorias en general, el del proceso principal.

2. En las medidas cautelares y anticipos pretensionales, diligencias preparatorias, práctica anticipada de medios de prueba, preservación y descubrimiento de fuentes de prueba, el que sea competente para entender en el proceso principal.

3. En el proceso de prevención de daños, el que deba entender en el juicio de reparación de los daños que se procura evitar.

4. En la pretensión declarativa de certeza, el que lo sea para entender en el litigio a que puedan dar lugar los hechos o el derecho cuya declaración de certeza se pretende o el domicilio del demandado, a elección del actor.

5. En el juicio de pago de consignación, el que corresponda según la naturaleza de la obligación que lo motiva.

Sección 2.ª

Cuestiones de competencia

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