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Artículo 83

Reglas generales de competencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente:

1. Cuando se entablen pretensiones reales sobre inmuebles, el del lugar donde se encuentre el bien objeto del litigio. Si fuesen varios inmuebles o uno solo pero situado en distintas jurisdicciones judiciales, será competente el juez del lugar de cualquiera de ellos o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo esta circunstancia, será el del lugar en que esté situado cualquiera de ellos, a elección del actor.

La regla anterior regirá para las pretensiones posesorias, las que versen sobre restricciones y límites del dominio, medianería, declarativas de la prescripción adquisitiva, deslinde, división de condominio, interdictos y peticiones de mensura.

2. Cuando se promuevan pretensiones sobre bienes muebles, el del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la pretensión versa sobre bienes muebles e inmuebles a la vez, el que corresponda a estos últimos según lo previsto en el inciso 1 de este artículo.

3. Cuando se deduzcan pretensiones personales, el del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación o, a opción del actor, el de su propio domicilio cuando acredite sumariamente haber cumplido la obligación contractual a su cargo. A falta de convenio sobre lugar de cumplimiento, y a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.

El que no tenga domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.

Cuando la pretensión derive de contratos celebrados con proveedores de bienes, insumos, obras o servicios que tengan domicilio legal en la provincia, la competencia territorial será exclusiva e improrrogable de los tribunales ordinarios de aquella, teniéndose por no escrita toda cláusula de prórroga en contrario.

4, Cuando se interpongan pretensiones personales derivadas de la responsabilidad civil emergente de cualquier supuesto que no sea responsabilidad contractual, el del lugar donde el hecho haya ocurrido o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

5. Cuando se incoen pretensiones personales derivadas de responsabilidad civil contractual, sean varios los demandados y se trate de obligaciones indivisibles o solidarias, el del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor.

6. Cuando se pretenda la rendición de cuentas, el del lugar donde estas deban presentarse, y, no estando determinado, el del domicilio del obligado, el del domicilio del dueño de los bienes o el del lugar en que se haya administrado el principal de estos, a elección del actor. Si se persigue la aprobación de cuentas, regirá la misma regla, pero si no está especificado el lugar donde estas deben presentarse, podrá serlo también el del domicilio del acreedor de las cuentas, a elección del actor.

7. Cuando se entablen pretensiones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas, y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor. Ni el fuero de atracción ni la conexidad modificarán esta regla.

8. Cuando se solicite copia de escrituras públicas o renovación de títulos, el del lugar donde se otorgaron o protocolizaron.

9. Cuando se requiera la protocolización de testamentos, el del lugar donde debe abrirse la sucesión.

10. Cuando se entablen sucesiones, el del lugar del último domicilio del causante. Si este deja solo un heredero, el del último domicilio del causante o el que corresponda al domicilio del heredero único, a opción de los acreedores de aquel al deducir sus pretensiones personales.

11. En los procedimientos voluntarios e informaciones sumarias, el del domicilio de la persona en cuyo interés se promueven, salvo disposición en contrario.

12. Cuando las pretensiones deriven de las relaciones societarias, el del lugar del domicilio social inscripto. Si la sociedad no se encuentra constituida con sujeción a los tipos, formalidades o requisitos esenciales legalmente exigidos, el del lugar del domicilio fijado en el contrato; en su defecto, el del lugar de la sede social.

13. Cuando se pretenda el cobro de expensas comunes o contribuciones de unidades funcionales de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen parte de conjuntos inmobiliarios, o se deduzca cualquier otra pretensión derivada de la aplicación de ambos regímenes, el del lugar donde se encuentre la unidad funcional de que se trate.

14. Cuando se pretenda ejecutar una sentencia, laudo arbitral o título asimilable, el que pronunció la sentencia o el de otra competencia territorial si así lo impone el objeto de la ejecución, total o parcialmente.

15. Cuando se promueva proceso declarativo posterior a un juicio ejecutivo, el que entendió en este.

16. Cuando se solicite la declaración de ausencia o la declaración de fallecimiento presunto, el del domicilio del ausente. Si no lo tuvo en el país o no es conocido, es competente el del lugar donde existan bienes cuyo cuidado es necesario. Si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.

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