Artículo 82
Declaración de incompetencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Toda demanda o petición deberá interponerse ante juez competente; cuando de las pretensiones oO solicitudes deducidas resulte no ser de su competencia, deberá inhibirse.
Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirán las actuaciones a quien se estime competente, salvo que tenga sede fuera de la provincia, en cuyo caso se ordenará sin más trámite su archivo.
En los asuntos exclusivamente patrimoniales, no procederá la declaración de incompetencia de oficio fundada en razón del territorio.
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