EJUR · herramientas abiertas

Artículo 81

Prórroga expresa o tácita

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La prórroga será expresa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden.

Será tácita para el actor por el hecho de entablar la demanda; respecto del demandado, cuando la conteste sin articular la declinatoria o no la conteste.

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