Artículo 81
Prórroga expresa o tácita
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La prórroga será expresa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden.
Será tácita para el actor por el hecho de entablar la demanda; respecto del demandado, cuando la conteste sin articular la declinatoria o no la conteste.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp