Artículo 80
Determinación. Indelegabilidad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones procesales deducidas en la demanda o de las peticiones introducidas en el escrito inicial de un procedimiento.
La competencia no podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.
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