Artículo 90
Suspensión de los procedimientos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Durante la contienda ambos jueces suspenderán los procedimientos sobre lo principal, salvo los referidos a las medidas cautelares, anticipos pretensionales o cualquier otro pedido o diligencia de cuya omisión pueda resultar perjuicio irreparable.
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