EJUR · herramientas abiertas

Artículo 90

Suspensión de los procedimientos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Durante la contienda ambos jueces suspenderán los procedimientos sobre lo principal, salvo los referidos a las medidas cautelares, anticipos pretensionales o cualquier otro pedido o diligencia de cuya omisión pueda resultar perjuicio irreparable.

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