EJUR · herramientas abiertas

Artículo 584

Procedimiento. Límites probatorios

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarísimo con aplicación de las reglas establecidas en el artículo 418.

Solo se admitirán las pruebas que tengan por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que este se produzca.

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