Artículo 584
Procedimiento. Límites probatorios
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarísimo con aplicación de las reglas establecidas en el artículo 418.
Solo se admitirán las pruebas que tengan por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que este se produzca.
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