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Artículo 585

Reconducción fáctica del debate procesal. Sentencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si, durante el trámite del interdicto para retener, se produce el despojo al actor de la cosa, el debate procesal proseguirá como interdicto para recobrar, sin retrotraerse el procedimiento, en cuanto sea posible. Cuando llegue a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliarse la pretensión contra ellos en cualquier estado del juicio.

El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando a restituir la posesión O la tenencia del bien al despojado.

Sección 5.ª

Interdicto de obra nueva

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