Artículo 585
Reconducción fáctica del debate procesal. Sentencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si, durante el trámite del interdicto para retener, se produce el despojo al actor de la cosa, el debate procesal proseguirá como interdicto para recobrar, sin retrotraerse el procedimiento, en cuanto sea posible. Cuando llegue a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliarse la pretensión contra ellos en cualquier estado del juicio.
El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando a restituir la posesión O la tenencia del bien al despojado.
Sección 5.ª
Interdicto de obra nueva
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