Artículo 586
Procedencia del interdicto de obra nueva. Trámite
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando se haya comenzado una obra que afecte a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquella está concluida o próxima a su terminación. La pretensión se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuera desconocido, contra el director o encargado de ella.
Tramitará por la vía del proceso sumarísimo, con las modificaciones que surgen de las reglas previstas en el artículo 418.
A pedido de parte, el juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.
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