Artículo 583
Procedencia del interdicto para recobrar
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:
1. Que quien lo intente, o su causante, haya tenido en ese momento la posesión o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.
2. Que haya sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.
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