Artículo 582
Procedimiento. Alcance de la prueba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La demanda se dirigirá contra quien el actor denuncie que lo perturba en la posesión o tenencia, sus sucesores o copartícipes, y tramitará por la vía del proceso sumarísimo, con las modificaciones que surgen de las reglas previstas en el artículo 418.
La prueba solo podrá circunscribirse al hecho de la posesión o tenencia invocada por el peticionante, los actos de perturbación y la fecha en que estos se produzcan.
Sección 4.ª
Interdicto para recobrar
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