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Artículo 581

Procedencia del interdicto para retener

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Para que proceda el interdicto para retener, se requerirá:

1. Que quien lo intente tenga, en ese momento, la posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble.

2. Que alguien amenace perturbarle o lo perturbe en la posesión o tenencia antes referida mediante actos materiales.

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