Artículo 581
Procedencia del interdicto para retener
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Para que proceda el interdicto para retener, se requerirá:
1. Que quien lo intente tenga, en ese momento, la posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble.
2. Que alguien amenace perturbarle o lo perturbe en la posesión o tenencia antes referida mediante actos materiales.
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