EJUR · herramientas abiertas

Artículo 580

Procedimiento

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Promovido el interdicto, el juez examinará el título y requerirá informe sobre las condiciones de dominio. Si lo halla suficiente, otorgará la posesión o la tenencia, sin perjuicio de mejor derecho, y dispondrá la inscripción del título si corresponde.

Si otra persona también tuviera título o poseyera el bien, la cuestión deberá sustanciarse en juicio sumarísimo con las modificaciones que surgen de las reglas previstas en el artículo 418. El mismo trámite se seguirá cuando alguien ejerza la tenencia de la cosa o si el título que presente el actor para adquirir la posesión o la tenencia deriva del que invoca el oponente para resistirla.

Sección 3.ª

Interdicto para retener

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir