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Artículo 579

Procedencia del interdicto para adquirir

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Para que proceda el interdicto para adquirir, se requerirá:

1. Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho.

2. Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituirá el objeto del interdicto.

3. Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.

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