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Artículo 578

Juicio posterior

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las sentencias que se dicten en los interdictos de adquirir, retener y recobrar no impedirán el ejercicio de otra acción cuyo contenido sean las pretensiones reales que puedan corresponder a las partes.

Sección 2.ª

Interdicto para adquirir

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