Artículo 578
Juicio posterior
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las sentencias que se dicten en los interdictos de adquirir, retener y recobrar no impedirán el ejercicio de otra acción cuyo contenido sean las pretensiones reales que puedan corresponder a las partes.
Sección 2.ª
Interdicto para adquirir
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