Artículo 542
Presentaciones de los herederos declarados
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los herederos declarados tendrán que realizar sus mayores esfuerzos para acordar los distintos aspectos que hacen a la continuidad del trámite sucesorio hasta su finalización. Al respecto, deberán:
1. Denunciar bienes con estimación de su valor y acordar un proyecto de partición.
2. En subsidio, acordar lo necesario para la realización de las operaciones de inventario y avalúo.
3. Designar administrador definitivo solo en caso de que la naturaleza de los bienes o explotación así lo requiera, previa justificación de sus extremos, y fijar su remuneración.
4. Tratar lo atinente al uso de los bienes indivisos y, de ser requerida, la indemnización por uso privativo de algún bien.
5. Reconocer créditos.
6. Pactar la forma de pago con los acreedores del causante que se hayan reconocido.
7. Acordar todas las cuestiones que resulten conducentes para la pronta y eficaz conclusión del procedimiento.
Salvo respecto de lo prescripto en los incisos 1 y 2, donde cabe remitirse a lo dispuesto por el artículo 553, si en relación con lo previsto en los demás incisos los herederos declarados no alcanzan los acuerdos necesarios, el juez hará avanzar el trámite conforme lo peticionado por la mayoría, la que se computará según las respectivas cuotas partes. Si no existe mayoría, resolverá fundamentando su decisión sobre los puntos controvertidos. En este último caso, el pedido de resolución judicial generará un hecho imponible por el que deberán abonar una tasa de justicia adicional del 3 % (tres por ciento) previo a la inscripción de los bienes.
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