EJUR · herramientas abiertas

Artículo 543

Formación de incidentes

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Las controversias y litigios que se susciten durante el curso del procedimiento sucesorio deberán sustanciarse judicialmente por vía incidental, ya sea que involucren a herederos, herederos aparentes, acreedores, organismos públicos o terceros interesados que se consideren con derechos sobre la sucesión.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir