Artículo 543
Formación de incidentes
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las controversias y litigios que se susciten durante el curso del procedimiento sucesorio deberán sustanciarse judicialmente por vía incidental, ya sea que involucren a herederos, herederos aparentes, acreedores, organismos públicos o terceros interesados que se consideren con derechos sobre la sucesión.
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