Artículo 541
Presentación tardía de herederos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El apersonamiento tardío de un heredero o la intervención del que pueda desplazar al que haya estado interviniendo no anula lo actuado, que deberá ser tomado en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de la reiteración de las medidas que hagan al interés del recién presentado.
Sección 3.ª
Actuación de los herederos declarados
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