Artículo 553
Denuncia de bienes
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El inventario podrá ser sustituido por la denuncia de bienes cuando medie voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, excepto que haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley. A tal fin, la denuncia de bienes se presentará con la firma de todos los interesados, individualizando en forma precisa los activos y pasivos del causante, con los datos de registración de los bienes que correspondan, indicando su carácter ganancial o propio.
De presentarse sin la firma de todos los interesados, se dará traslado por 5 (cinco) días a los copropietarios que no lo suscribieron para que expresen su conformidad, a falta de la cual la denuncia de bienes será desestimada, por lo que deberá practicarse inventario judicial.
En la denuncia de bienes se deberá manifestar si se opta por la valuación fiscal de los bienes inmuebles o muebles registrables acreditándola o, en su defecto, informar fundadamente sobre la valuación o solicitar la designación de tasador.
Podrán acordar también acerca de la forma de partición, con propuesta de adjudicación.
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