Artículo 552
Trámite de la venta
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La solicitud de venta de un bien del acervo será sustanciada con todos los interesados.
La enajenación se hará por el modo que aquellos convengan y, a falta de acuerdo, por subasta pública.
Aun cuando no exista unanimidad, se podrá autorizar la venta si la operación resultara útil o conveniente para la sucesión. La decisión será inapelable.
Siempre que entre los interesados haya niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida o ausentes, la operación deberá ser aprobada judicialmente.
Si la investidura hereditaria hubiera sido ya reconocida, sea por haberse dictado la declaratoria de herederos o aprobado el testamento, estuvieran de acuerdo todos los herederos declarados y gozaran de plena capacidad, no deberá requerirse autorización para la venta de los bienes relictos. En este supuesto, si fuera necesario, se solicitará al juez que comunique a los registros o a quien corresponda, el nombre de la persona facultada para suscribir la documentación pertinente para formalizar el acto respectivo.
Esta disposición también será aplicable para el supuesto de que un tercero formule una oferta de compra de un bien relicto.
Sección 6.ª
Determinación del acervo sucesorio
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.