Artículo 531
Peticionante. Escrito inaugural
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Podrán iniciar el procedimiento sucesorio todas las personas que, preliminarmente, justifiquen su interés.
La apertura del procedimiento sucesorio se solicitará con la presentación de un escrito con intervención de abogado matriculado en el Colegio de Abogados y Procuradores.
Se tendrá que acreditar el fallecimiento real o presunto de la persona de que se trate con la partida de defunción o la copia certificada o testimonio de la sentencia firme que declara su ausencia con presunción de fallecimiento, según el caso. Se agregará el informe de juicios universales y se deberá expresar si el derecho es exclusivo o si concurren otros coherederos, indicando cuando corresponda, si ejercieron su aceptación por otros medios o su renuncia, debiendo aportar las pruebas que estén a su alcance. En este último supuesto, deberá denunciar el nombre y el domicilio de los herederos o representantes legales, si fueran conocidos, y manifestar la existencia de los bienes que haya a nombre del causante. En caso de no conocer la existencia de herederos o bienes, el peticionante deberá así expresarlo, con carácter de declaración jurada. De comprobarse una omisión maliciosa, serán de aplicación las sanciones del inciso 17 del artículo 7.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.