Artículo 530
Rectificación de partidas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando sea necesaria la rectificación de partidas del causante o herederos en los términos del artículo 15 de la Ley nacional 26.413 o norma que lo reemplace o modifique, con intervención del registro correspondiente, el trámite se seguirá ante el juez del sucesorio.
Sección 2.ª
Inicio y trámite
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