EJUR · herramientas abiertas

Artículo 530

Rectificación de partidas

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando sea necesaria la rectificación de partidas del causante o herederos en los términos del artículo 15 de la Ley nacional 26.413 o norma que lo reemplace o modifique, con intervención del registro correspondiente, el trámite se seguirá ante el juez del sucesorio.

Sección 2.ª

Inicio y trámite

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