Artículo 529
Identidad de personas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si los instrumentos públicos que se presentan en la sucesión exhiben diferencias por omisiones o errores materiales en los datos de identificación o atributos de la persona del causante o herederos, podrá declararse esa identidad al solo efecto del procedimiento sucesorio, con intervención del defensor público, cuando el texto o el cotejo no arroje dudas de la índole material del error.
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