Artículo 528
Legatarios y acreedores del causante
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si los herederos aceptantes no han iniciado la sucesión, los acreedores del causante y legatarios que demuestren su calidad de tales podrán iniciar el procedimiento sucesorio en resguardo de sus intereses después de transcurridos 4 (cuatro) meses del fallecimiento del causante.
La intervención de acreedores y legatarios cesará cuando se presente al procedimiento algún heredero y se provea en forma legal, pero aquellos conservarán el derecho de urgir el trámite cuando los herederos omitan hacerlo durante más de 20 (veinte) días hábiles.
Si se desconocen herederos, se deberá citar a la autoridad encargada de recibir la herencia vacante, y solo ante su silencio, quedarán habilitados los terceros interesados a abrir la sucesión.
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