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Artículo 474

Condena a dar

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando la condena sea de entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella a quien la tenga en su poder y no pueda ampararse en el derecho de retención. El vencido podrá interponer las excepciones a que se refiere el artículo 466 en lo pertinente. Si la condena no puede cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación cuando sea necesaria, con los daños y perjuicios a que hubiera lugar. La fijación de su monto se hará como lo dispone el artículo 472. La resolución será inapelable.

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