Artículo 472
Condena a hacer
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si la sentencia o laudo condena a hacer alguna cosa y el deudor no la ejecuta dentro del plazo señalado a tal efecto, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. También, a pedido de este, podrán imponerse sanciones conminatorias al condenado para obligarlo a cumplir.
La condena se resolverá de la misma forma cuando el cumplimiento no sea posible por cualquier causa.
Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas según la sentencia o laudo haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.
La determinación del monto de los daños tramitará por vía incidental ante el mismo juez. La resolución será inapelable.
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