EJUR · herramientas abiertas

Artículo 471

Condena a escriturar

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

La sentencia o laudo que condene al otorgamiento de una escritura pública contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumple dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa, ordenando las medidas complementarias que correspondan.

La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante si aquel no estuviera designado en el contrato.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir