Artículo 471
Condena a escriturar
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La sentencia o laudo que condene al otorgamiento de una escritura pública contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumple dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa, ordenando las medidas complementarias que correspondan.
La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante si aquel no estuviera designado en el contrato.
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