Artículo 470
Cumplimiento. Adecuación de la ejecución
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Con la resolución que manda llevar adelante la ejecución se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia del juicio ejecutivo, hasta hacerse íntegro pago al acreedor.
A pedido de parte, el juez establecerá las modalidades de la ejecución o ampliará o adecuará las que contenga la sentencia o laudo, dentro de los límites de esta.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp