EJUR · herramientas abiertas

Artículo 470

Cumplimiento. Adecuación de la ejecución

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Con la resolución que manda llevar adelante la ejecución se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia del juicio ejecutivo, hasta hacerse íntegro pago al acreedor.

A pedido de parte, el juez establecerá las modalidades de la ejecución o ampliará o adecuará las que contenga la sentencia o laudo, dentro de los límites de esta.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir