EJUR · herramientas abiertas

Artículo 473

Condena a no hacer

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si la sentencia o laudo condena a no hacer alguna cosa y el obligado la quebranta, el acreedor tendrá la opción de pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fuera posible y a costa del deudor, o a que se le indemnicen los daños y perjuicios y se impongan sanciones conminatorias, conforme lo prescripto en el artículo anterior. La resolución será inapelable.

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