Artículo 475
Liquidación en casos especiales
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Siempre que las liquidaciones o cuentas sean muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requieran conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de peritos árbitros o, si hubiera conformidad de partes, a la de amigables componedores.
La liquidación de sociedades impuesta por sentencia se sustanciará por incidente.
Sección 2.ª Reconocimiento y ejecución de sentencias de tribunales y laudos arbitrales extranjeros
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