Artículo 476
Ámbito de aplicación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Sin perjuicio de lo dispuesto en convenciones internacionales, las disposiciones de esta sección serán aplicables al reconocimiento y ejecución de las sentencias de tribunales y laudos arbitrales pronunciados en jurisdicciones extranjeras en materia civil, comercial y laboral. También a las sentencias extranjeras en materia de reparación de daños y restitución de bienes pronunciadas por tribunales penales.
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