Artículo 477
Ley aplicable
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los procedimientos y la competencia de los jueces provinciales, a los efectos del reconocimiento y ejecución de sentencias de tribunales o de laudos arbitrales extranjeros, se regirán por este Código.
Si un tribunal extranjero requiere la aplicación de procedimientos no previstos y no se contemplan instituciones o trámites funcionalmente equivalentes en este Código, podrá denegarse la aplicación de aquellos.
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