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Artículo 454

Procedimiento de la ejecución hipotecaria

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Sin perjuicio de la aplicación del régimen del proceso ejecutivo, al escrito inaugural de ejecución hipotecaria deberá acompañarse el testimonio de la escritura pública de la constitución de la hipoteca registrada ante el Registro de la Propiedad Inmueble y el informe de dominio de donde surja la titularidad del inmueble y la existencia de gravámenes.

Se intimará de pago y citará de remate a la parte demandada para que en el plazo de 5 (cinco) días oponga las excepciones previstas por el artículo 444.

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