Artículo 455
Informes sobre el inmueble hipotecado. Subasta
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Dictada la sentencia, se procederá de la siguiente manera:
1. A pedido de parte, se ordenará verificar el estado físico y de ocupación, designando a tal fin al escribano que proponga el actor. Si de esa diligencia resulta que el inmueble se encuentra ocupado, en el mismo acto se intimará a su desocupación en el plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
No verificada en el plazo la desocupación, sin más trámite se procederá al lanzamiento y se entregará la tenencia al acreedor, hasta la aprobación del remate, con intervención del notario antes referido. A esos fines, el escribano actuante podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio, violentar cerraduras y poner en depósito oneroso los bienes que se encuentren en el inmueble, a costa del deudor.
2. El actor solicitará directamente al Registro de la Propiedad y agregará un nuevo informe actualizado sobre el estado y gravámenes que afecten el inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios.
3. Asimismo, el ejecutante podrá requerir la liquidación de las deudas que existan en concepto de expensas, impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el inmueble, bajo apercibimiento de que, de no contarse con dichas liquidaciones en el plazo de 10 (diez) días desde la recepción de su solicitud, se podrá subastar el bien como si estuviera libre de deudas. Los reclamos que se deduzcan por aplicación de lo dispuesto en este inciso no afectarán el trámite de remate del bien gravado.
4. La venta quedará perfeccionada una vez pagado el precio en el plazo que se haya estipulado y realizada la tradición a favor a favor del comprador. El pago se podrá realizar directamente al acreedor, quien deberá depositar el remanente dentro del quinto día de verificado el cobro. Si el acreedor ostenta la tenencia del inmueble subastado, podrá transmitirla directamente al comprador; caso contrario y no habiendo mediado desposesión como lo prevé el inciso 1, deberá ser entregado con intervención del juez.
La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano designado por el comprador, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.
5. Ni el deudor ni el tercero poseedor del inmueble hipotecado podrán interponer incidente ni recurso alguno, sin perjuicio de que aquel pueda ejercitar en juicio sumarísimo posterior los derechos que tenga para reclamarle el acreedor. Si existe peligro de desprotección de alguno de los interesados, se notificará al defensor público para que asuma el control del proceso de ejecución de la garantía.
6. Una vez realizada la subasta y cancelado el crédito ejecutado, el deudor podrá impugnar por la vía judicial la liquidación practicada por el acreedor y el incumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo por parte del ejecutante. En todos los casos, el acreedor deberá indemnizar los perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas de que se haga pasible.
7. En todos los casos previstos en el presente artículo, no procederá la compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos de la subasta. No obstante, el juez podrá pedir caución suficiente al acreedor.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.