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Artículo 456

Tercer poseedor

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior, resultara que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia contra aquel, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de 5 (cinco) días pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él. En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artículos 2199 a 2202 del Código Civil y Comercial de la Nación o las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO Il Ejecución de sentencias y laudos

Sección 1.ª Ejecución de sentencias de tribunales y laudos arbitrales nacionales

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