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Artículo 457

Sentencias ejecutables

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o un laudo arbitral nacional y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en esta sección.

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