Artículo 453
Efecto del recurso de apelación. Garantía suficiente. Extensión
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El recurso de apelación contra la sentencia del juicio ejecutivo procederá con efecto suspensivo, salvo que el ejecutante dé garantía suficiente para responder a lo que perciba si fuera revocada, en cuyo supuesto se lo acordará con efecto no suspensivo y se formará incidente de ejecución. El juez establecerá la clase y el monto de la fianza, la que deberá ofrecerse y otorgarse al pedirse la ejecución provisional; quedará cancelada de pleno derecho si la sentencia se confirma. El Estado nacional, provincial, sus municipios, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado de la provincia del Neuquén estarán exentos de prestarla.
La garantía solo se hará extensiva al resultado del juicio declarativo posterior cuando así lo requiera el ejecutado en los casos en que tenga la facultad para promoverlo según el artículo 451. Quedará cancelada si aquel no inicia el proceso dentro de los 30 (treinta) días de haber sido otorgada o si, habiéndolo deducido dentro del plazo señalado, la sentencia ejecutiva fuera confirmada.
Sección 5.ª
Ejecución hipotecaria
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